Marco normativo de la educación en ciudadanía global

El sistema educativo se inserta en un sistema social condicionado por la globalización de modo que, para dar cumplimiento a su ordenamiento jurídico, esta dimensión global ha de trasladarse a la legislación educativa y desplegarse en la programación de los centros. Este apartado recoge la normativa local, nacional e internacional, que establece la obligación del sistema de garantizar el derecho a la educación en derechos humanos y ciudadanía global.

Naciones Unidas

Como miembro de Naciones Unidas, España ha ratificado tratados internacionales que establecen este derecho, obligándose a su cumplimiento.

El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que «todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que, tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades«. El artículo 26 establece el derecho a la educación y, en concreto, el artículo 26.2 dice:

«La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz».

Este derecho se traslada al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.1)

«Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz».

La Convención sobre los Derechos de la Infancia (artículo 29) especifica:

«1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado».

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dedica el artículo 10 a la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, mientras que otros tratados detallan la obligación de formación de los y las profesionales que han de velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

A nivel político, la Agenda 2030 de desarrollo sostenible dedica la meta 4.7. a este ámbito educativo.

Unión Europea

En 2010, el Consejo Europeo adopta la Carta del Consejo Europeo sobre Educación para la Ciudadanía Democrática y la Educación en los Derechos Humanos, especificando que:

«La presente Carta se refiere a la educación para la ciudadanía democrática y a la educación en los derechos humanos tal como se define en el apartado 2. No se ocupa explícitamente de áreas relacionadas, tales como la educación intercultural, educación para la igualdad, educación para el desarrollo sostenible y educación para la paz, excepto en las que se solapan e interactúan con la educación para la ciudadanía democrática y los derechos humanos.

(…)

b. «La educación en los derechos humanos» es la educación, formación, sensibilización, información y las prácticas y actividades que tienen como objetivo equipar a sus destinatarios con conocimientos y habilidades para que comprendan y desarrollen sus actitudes y comportamientos, para que puedan contribuir a la construcción y la defensa de una cultura universal de los derechos humanos en la sociedad, con miras a la promoción y protección de estos y de las libertades fundamentales».

Como objetivos y principios detalla:

«f. Un elemento esencial de toda educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos es la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural y la valoración de la diversidad y la igualdad, incluida la igualdad de género; para este fin, es esencial desarrollar conocimientos y habilidades personales y sociales y la comprensión de que reducir los conflictos, aumentar el reconocimiento y la comprensión de las diferencias entre creencias y grupos étnicos, refuerza el respeto mutuo de la dignidad humana y los valores compartidos, fomentando el diálogo y promoviendo la no violencia en la resolución de los problemas y las controversias.

g. Uno de los objetivos fundamentales de todas las actividades de educación para la ciudadanía democrática y la educación en los derechos humanos no solo es equipar los alumnos con conocimientos, significados y habilidades, sino también empoderarles para que estén listos para actuar en la defensa de la sociedad y la promoción de los derechos humanos, la democracia y el imperio de la ley».

La sección III expone las políticas que han de hacer efectiva esta educación, entre las cuales:

  • Incluirla en los programas de educación formal en preescolar, primaria y secundaria, así como en la educación general y la formación profesional, con las actualizaciones que resulten pertinentes.
  • Incluirla a las instituciones de educación superior y, en concreto, para las personas futuras profesionales de la educación.
  • Fomentar «la gobernabilidad democrática en todas las instituciones educativas (…) como medio práctico de aprendizaje y vivencia de la democracia y del respeto a los derechos humanos. (…) la participación activa de los estudiantes, del personal docente y de las partes interesadas, incluidos los padres, en la gestión de las instituciones educativas.
  • Proporcionar formación al profesorado y resto de agentes educativos.
  • Incorporar a las ONG y organizaciones juveniles, especialmente en el ámbito de la educación no formal.
  • Difundirla a los medios de comunicación y la población en general.
  • Desarrollar criterios de evaluación participativa sobre la eficacia de los programas.
  • Promover la investigación sobre este ámbito, que ayude a mejorar las prácticas de sus agentes, y compartir sus resultados.
  • Adoptar enfoques y métodos para aprender a convivir «en una sociedad democrática y multicultural y promover la capacitación de los alumnos para que adquieran los conocimientos y habilidades para promover la cohesión social, la valoración positiva de la diversidad y la igualdad, la valoración positiva de las diferencias, especialmente entre diferentes religiones y grupos étnicos, y la resolución no violenta de desacuerdos y conflictos con el respeto a los derechos del otro, así como la lucha contra todas las formas de discriminación y de violencia, especialmente la intimidación y el acoso».

La Recomendación del Consejo de la UE de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente se alinea con la meta 4.7 de la Agenda 2030 e incluye, específicamente, a la competencia ciudadana:

«La competencia ciudadana es la habilidad de actuar como ciudadanos responsables y participar plenamente en la vida social y cívica, basándose en la comprensión de los conceptos y las estructuras sociales, económicos, jurídicos y políticos, así como la sostenibilidad y los acontecimientos mundiales.

(…)

El respeto de los derechos humanos como base de la democracia constituye el fundamento de una actitud responsable y constructiva. La participación constructiva implica la disposición a participar en la toma de decisiones democrática a todos los niveles y en todas las actividades cívicas. Esto incluye el apoyo a la diversidad social y cultural, la igualdad de género y la cohesión social, estilos de vida sostenibles, fomento de la cultura de la paz y la no violencia, así como la disposición a respetar la intimidad de los demás y a asumir responsabilidades por el medio ambiente. Es necesario un interés por los acontecimientos socioeconómicos y políticos, las humanidades, así como por la comunicación intercultural tanto para superar los prejuicios como para comprometerse cuando sea necesario y garantizar la equidad y la justicia social».

Previamente, en 2015, la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación afirma:

«(…) la importancia de reforzar la capacidad de los niños y los jóvenes para pensar de forma crítica y aplicar su criterio de forma que, especialmente en el contexto de Internet y los medios sociales, sean capaces de comprender la realidad, distinguir los hechos de las opiniones, identificar la propaganda y oponerse a cualquier forma de adoctrinamiento y de incitación al odio».

España

La Constitución Española recoge, en su artículo 27, el derecho a la educación.

«1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

Respecto a estos deberes y derechos fundamentales, el artículo 10.2 indica que:

«Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».

En el Preámbulo de la LOMLOE, la nueva legislación educativa se alinea con la Agenda 2030 y, específicamente, la meta 4.7 de educación para la ciudadanía global.

«En cuarto lugar, reconoce la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030. Así, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporando los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan todas las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentadas y asumir un papel activo –tanto en el ámbito local como mundial– a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. La educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica, sin descuidar la acción local, imprescindibles para abordar la emergencia climática, de modo que el alumnado conozca qué consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar, por consiguiente, empatía hacia su entorno natural y social».

La disposición adicional sexta se dedica a la formación del profesorado en educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial.

«Tal como se establece en el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030, la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial se tendrá en cuenta en los procesos de formación del profesorado y en el acceso a la función docente. De acuerdo con lo anterior, para el año 2022 los conocimientos, habilidades y actitudes relativos a la educación para el desarrollo sostenible y para la ciudadanía mundial habrán sido incorporados al sistema de acceso a la función docente. Asimismo, en 2025 todo el personal docente deberá haber recibido cualificación en las metas establecidas en la Agenda 2030».

Visita también la guía Competencias y EpD

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