Principios y fines del sistema educativo (LOMLOE)

El art铆culo 1 de la LOMLOE de 2020 establece el derecho a la educaci贸n y la obligaci贸n del sistema de asegurar este derecho garantizando una educaci贸n de calidad para todos los ni帽os y ni帽as. Los principios y fines de la educaci贸n incluyen:

  • La educaci贸n en derechos humanos (art.2b)
  • La educaci贸n en valores de libertad, responsabilidad, democracia, solidaridad, igualdad, respeto, justicia y no discriminaci贸n (art.1 c).
  • La educaci贸n para la paz y la no violencia (art. 1k, 2c y 2e)
  • La educaci贸n afectivo-sexual
  • La educaci贸n para solidaridad entre los pueblos (art.2e)
  • La educaci贸n para la transici贸n ecol贸gica, la sostenibilidad y la justicia social (art.1r y art.2e)
  • La educaci贸n intercultural (art.2g)
  • La educaci贸n para la ciudadan铆a activa, cr铆tica y responsable (art. 1l y art.2k).

La Educaci贸n para la Ciudadan铆a Mundial de la UNESCO (2015) ofrece un marco com煤n integrador de estos aprendizajes, mientras que la Agenda 2030 ofrece un mapa de contenidos per trabajar entre materias la interdependencia de las problem谩ticas sociales y ambientales, local y global.

Art铆culo 1. Principios.

El sistema educativo espa帽ol, configurado de acuerdo con los valores de la Constituci贸n y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:

a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia seg煤n lo establecido en la Convenci贸n sobre los Derechos del Ni帽o, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el inter茅s superior del menor, su derecho a la educaci贸n, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligaci贸n del Estado de asegurar sus derechos.禄

a bis) La calidad de la educaci贸n para todo el alumnado, sin que exista discriminaci贸n alguna por raz贸n de nacimiento, sexo, origen racial, 茅tnico o geogr谩fico, discapacidad, edad, enfermedad, religi贸n o creencias, orientaci贸n sexual o identidad sexual o cualquier otra condici贸n o circunstancia personal o social.

b)聽 La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a trav茅s de la educaci贸n, la inclusi贸n educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, tambi茅n entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminaci贸n y la accesibilidad universal a la educaci贸n, y que act煤e como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, econ贸micas y sociales, con especial atenci贸n a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por Espa帽a.

c) La transmisi贸n y puesta en pr谩ctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadan铆a democr谩tica, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, as铆 como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminaci贸n.

d) La concepci贸n de la educaci贸n como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

e) La flexibilidad para adecuar la educaci贸n a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, as铆 como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

f) La orientaci贸n educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formaci贸n personalizada, que propicie una educaci贸n integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y la motivaci贸n del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educaci贸n de sus hijos.

i) La autonom铆a para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Aut贸nomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

j) La participaci贸n de la comunidad educativa en la organizaci贸n, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

k) La educaci贸n para la convivencia, el respeto, la prevenci贸n de conflictos y la resoluci贸n pac铆fica de los mismos, as铆 como para la no violencia en todos los 谩mbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminaci贸n y reaccionar frente a ella.

l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a trav茅s de la consideraci贸n del r茅gimen de la coeducaci贸n de ni帽os y ni帽as, la educaci贸n afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevenci贸n de la violencia de g茅nero, as铆 como el fomento del esp铆ritu cr铆tico y la ciudadan铆a activa.

m) La consideraci贸n de la funci贸n docente como factor esencial de la calidad de la educaci贸n, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.

n) El fomento y la promoci贸n de la investigaci贸n, la experimentaci贸n y la innovaci贸n educativa.

帽) La evaluaci贸n del conjunto del sistema educativo, tanto en su programaci贸n y organizaci贸n y en los procesos de ense帽anza y aprendizaje como en sus resultados.

o) La cooperaci贸n entre el Estado y las Comunidades Aut贸nomas en la definici贸n, aplicaci贸n y evaluaci贸n de las pol铆ticas educativas.

p) La cooperaci贸n y colaboraci贸n de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificaci贸n e implementaci贸n de la pol铆tica educativa.

q) La libertad de ense帽anza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educaci贸n y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

r) La educaci贸n para la transici贸n ecol贸gica con criterios de justicia social como contribuci贸n a la sostenibilidad ambiental, social y econ贸mica.

Art铆culo 2. Fines.

1. El sistema educativo espa帽ol se orientar谩 a la consecuci贸n de los siguientes fines:

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

b) La educaci贸n en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminaci贸n de las personas por raz贸n de nacimiento, origen racial o 茅tnico, religi贸n, convicci贸n, edad, de discapacidad, orientaci贸n o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condici贸n o circunstancia.

c) La educaci贸n en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democr谩ticos de convivencia, as铆 como en la prevenci贸n de conflictos y la resoluci贸n pac铆fica de los mismos.

d) La educaci贸n en la responsabilidad individual y en el m茅rito y esfuerzo personal.

e) La formaci贸n para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en com煤n, la cohesi贸n social, la cooperaci贸n y solidaridad entre los pueblos as铆 como la adquisici贸n de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible..

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, as铆 como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el esp铆ritu emprendedor.

g) La formaci贸n en el respeto y reconocimiento de la pluralidad ling眉铆stica y cultural de Espa帽a y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

h) La adquisici贸n de h谩bitos intelectuales y t茅cnicas de trabajo, de conocimientos cient铆ficos, t茅cnicos, human铆sticos, hist贸ricos y art铆sticos, as铆 como el desarrollo de h谩bitos saludables, el ejercicio f铆sico y el deporte.

i) La capacitaci贸n para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboraci贸n social.

j) La capacitaci贸n para la comunicaci贸n en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o m谩s lenguas extranjeras.

k) La preparaci贸n para el ejercicio de la ciudadan铆a, para la inserci贸n en la sociedad que le rodea y para la participaci贸n activa en la vida econ贸mica, social y cultural, con actitud cr铆tica y responsable y con capacidad de adaptaci贸n a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.


Fuente:

Ley Org谩nica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Org谩nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci贸n

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